Bienvenidos sean los que compartan sus experiencias







Creo que mi experiencia en este tema, puede servirle a otros para identificar, de entre las personas conocidas u otras que se acerquen, a los malditos que se dedican a hablar mal de uno.


Es un libro de Bitacora, adonde resumo las experiencias vividas, tratando de divulgar, lo que ya considero como ESTUPÌDEZ HUMANA.






lunes, 26 de julio de 2010

Aclaración para los del Barrio San Carlos, Mar del Plata


Existe una única verdad, que es la que yo expongo acá.

Sé que la mayoría del barrio está muy mal informada, con respecto a mi persona, y si bien, no soy importante, ya es hora que vayan cambiando la forma de pensar.

La gente que ensucia, o desinforma, son a menudo viejitas que viven solas, que creen que con esto, llaman la atención y son integradas en sociedad , justamente por su “”valiosa información””.

Porque a los varoncitos que ensucian, no los veo claramente.

Aclaro entonces algunas de ésas mentiras:

Jamás alguién de este barrio me ha dicho algo de frente, ni hombres ni mujeres.
Lo que resumo como una cobardía de parte, de los que supuestamente tuvieran un problema conmigo.

Nunca estuve preso, ni demorado, no tengo problemas con la ley,y mi única entrada a una comisaria fué para denunciar a la flia Conde (En Madariaga, año 2002) , como vecinos molestos.

Nunca estuve en ningún Neuropsiquiátrico, tampoco nunca estuve medicado, o sea con sedantes, porque no los necesito, soy un tipo tranquilo, y si tengo nervios o ansiedad, me los saco haciendo gimnasia.

Esto es porque algunas viejitas afirman que soy un loco malo.

No he sido ni lo seré , gay u homosexual, soy soltero, y nada más.

Jamás me quise suicidar, como afirman los que no conocen ni mi nombre o apellido.

Por el año 2005 , con el decano de la Facultad de Agronomía Dr., Adolfo Casaro, que trabaja en el centro experimental de Balcarce INTA, convenimos en que yo hiciera un proyecto para integrar a la Acuicultura y desarrollarla en el Ctro Exp de Balcarce.

Para ello tenía que presentar mi proyecto ante la FONCYT , (Fondo Nacional de Ciencia y Técnica), para solicitar un SUBSIDIO de $.200.000.

El tema después no se concretó, pués el director del INTA-Balcarce, no concedió el terreno aludiendo que la Acuicultura no pertenecía al rubro de Agricultura.

Mientras tanto , el barrio de San Carlos, pensaba que yo quería suicidarme, otro trastoque de la información original.

Desde el año 2008 al 2009, trabajé como funebrero en Casa Carosone , Moreno 2771, como encargado del turno noche, mi desempeño fue excelente , y llamó la atención porque no era del rubro.

He constatado que gente del barrio, fué hasta mi lugar de trabajo, a ensuciarme con todo esto, logrando nada más que todas las funerarias hablaran del tema, compadeciendosé de cómo me ensuciaban.

Esta aclaración es porque se dijo que era un pajero, había abusado de una menor, y que me habían echado en consecuencia, otra mentira de los “”Informados””.

Por último, Yo no me llamo Matias Conde.

Si yo expongo mi verdad para aclarar este asunto , ¿Cuál es la verdad de los que se dedican a ensuciarme? , ¿Cuáles han sido los motivos para hacerlo durante 10 años, desde que llegué a ése barrio?.

sábado, 17 de julio de 2010


La maledicencia, es hablar mal de una persona, endilgarle culpas ajenas ,
ensuciar su buen nombre y honor, en definitiva, desprestigiarlo dentro de los
entornos en donde el sujeto se maneja.

El maledicente se vale del escepticismo general de la gente,- nadie cree en
nadie-, y la mayoría de la personas, cuando se le confiere algún secreto,
tiende a confiar que es ciento por ciento valedero, pasando a ser el propagador
de versiones sin confirmar, pero eso es lo menos importante, ya que adquieren
un protagonismo, en la sagrada causa de revelar datos sobre el sujeto-victima de
turno.

Algunas personas, por su nivel social, creen ciegamente que le dicen la verdad,
no pueden ni pensar que le están mintiendo, cuando solicita información sobre
una persona.

Entonces el maledicente y el que propaga la versión , toman protagonismo y se
vuelven importantes, por su valiosa información.

Hay una historia metafórica en la cual una persona maledicente , se confiesa
con un sacerdote de estar arrepentida de su accionar, y éste solo le dice que
haga lo siguiente: por la noche tome un cojín de plumas y abriendo la ventana
deje volar todas las plumas.

Por la mañana ,dediquesé a recoger todas las plumitas hasta que no quede ni una
suelta, allí hasta donde hayan volado éstas.

Misión imposible, prácticamente, es reparar el daño que se realiza con la
maledicencia.


Según el diccionario Manual de la lengua española maledicencia es el culto o
hábito de murmurar o hablar mal sobre la conducta de los demás.

Los comentarios son todos negativos o difamatorios.

Así es, el método consiste en hacer correr un rumor sobre una persona que nadie
conoce, y cual contradicción en cualquier sociedad avanzada, en la nuestra basta
eso para desprestigiar a la misma.

El sujeto-victima puede tardar años en darse cuenta de lo que sucede, porque
simplemente las personas que fueron informadas malamente, nunca le expresan
cual fué el comentario del cual ellos creen estar bien informados.

No parece existir para la gente común , una ley que proteja de la maledicencia ,
la calumnia o la mentira.

Moderador.

miércoles, 14 de julio de 2010

Mi caso particular


Mi caso particular

Uno se siente agraviado, cuando toma conciencia que la gente, su vecindad, su
área laboral, tiene un preconcepto muy erróneo acerca de su persona.

Tomando un ejemplo de lo que me ocurrió hace de esto 1 año o sea en el 2008.

Llevaba 3 años desocupado , sin empleo fijo ,en la ciudad de Mar del Plata, en
donde resido.

A pesar de no tener un empleo en firme me movia averiguando aquí y allá todos
los días.

Tengo una profesión de técnico en Acuicultura que si bien trabajé criando peces
durante 15 años, nunca me dió lo suficiente para poder tener una vida holgada o
tranquila.

Siendo el trabajo del acuicultor a campo , mi llegada a la ciudad fue todo un
cambio mental, ya que nada de experiencias tenía en otras áreas laborales.

Bueno, en el año 2008 consigo un trabajo de empleado en una funeraria, y
mientras yo me iba adaptando al trabajo, el dueño me contaba que estaba
averiguando mi concepto según el CV que le había dado, y hasta ahora tenia un
concepto excelente en todas las localidades en donde había trabajado.

Por último, el empleador se dirigió a mi barrio y , al azar podemos decir,
eligió a su mecánico electricista de autos que vivía allí , para preguntarle
sobre mi persona.

Una persona al azar, para mí forma de ver, podría haber sido el panadero, el
verdulero, el carnicero, etc, no siendo yo una persona conocida en el barrio,
ya que como dije, estuve muchos años afuera del mismo, sin embargo, el
mecánico de autos se descolgó con lo inesperado .

Según frases textuales le dijo lo siguiente: ""No, ése tipo no te conviene
porque es loco, estuvo preso, es trolo , y se quiso suicidar"".

Me dijo que le respondió que estaba muy errado ya que en 6 meses que yo
laburaba allí , se podían dar cuenta si era un loco o nó.
Pero a mi me dió como un bajón, anímico tremendo, que pude disimular o
tragármelo.

Allí comenzé a comprender que mis 3 años de desocupación, bien podría haberse
dado, si cada vez que tenía una oportunidad laboral, los empleadores recurrían
al barrio para pedir una reseña mia, no saldría la gente con semejantes
barbaridades.

Tambien, comenzé a pensar quienes serían tan miserables para armar todo ese
combo y distribuirlo por el barrio.

Si alguna vez tuve problemas vecinales, fue apenas llegamos al barrio, hace de
eso 10 años atrás.

Algunos insultos de medianera por temas que se fueron resolviendo , como el
echo de que un vecino nos tiraba su basura al jardín, como lo hizo siempre
mientras nuestra casa estaba desocupada.

Creí que me había echo respetar, pero mas bien me tenían miedo, del miedo al
odio, y del odio a la ensuciada cobarde.

Entonces mi concepto era terrible en el barrio.

Y creo que a pesar de haberme puesto a aclarar en algunas lugares, gimnasio,
almacén, y vecindad, actualmente son muchos los que piensan que soy todo eso.

Pasó el tiempo y para el 2009 me emplearon en una mejor empresa fúnebre, y como
el trabajo dignifica , empezó a cambiar el clima arisco en el barrio,
justamente, porque la gente cree que los que tienen un buen trabajo son buena
gente, y los que andan penando desocupados se lo merecen por inútiles.

Dejé de ser un inútil entonces, para la generalidad de la gente.

Pero , cuando menos lo esperaba, en el barrio de mi lugar de trabajo,- zona
centro de Mar del Plata-, comenzaron los rumores a correr, idénticos a lo que
se comentaba en mi barrio cuando estaba desocupado.

Esta vez, podía observar desde mi oficina, la indignación de algunos, que se
preguntaban ¿cómo podían emplear a ese siniestro personaje?, ( o sea yo),
cochino, y violador.

Porque para hacerla más interesante, le agregaron que había violado a una chica.
Y por eso estuvo preso, ..,y por ello era un culiado,.., y además entonces se
quiso suicidar.

Todo el combo de nuevo.

Tardó 1 año la cosa en volver a la normalidad mas o menos, con la participación
de la gente de un boliche bailable que está frente a la funeraria.

Gracias a esas tertulias que se armaban en la madrugada, yo escuchaba como
algunos iban con la novedad y los habitúes del bar se ponían a interrogarlos.

Claro que para ellos era flor de joda, burlarse del nochero de la funeraria,
alejarles las minitas que pudieran estar interesadas en él, y de paso, lo
productivo era ver como los mentirosos se contradecían siempre.

Así pude observar desde mi oficina, a perfectos desconocidos que afirmaban cosas
de mí como si me conocieran.
Pero para hacerla corta, voy a tratar de dividir en sectores cada suceso
importante , en próximos mensajes.

Moderador.

La maledicencia en el Fuero Judicial


""Comenzemos a ver algunos casos de juicios penales resueltos , para comparar
adonde nos ubicaría la ley dentro de nuestra categoría de calumniado social ,
vecinal, y laboral y sin fueros especiales.

En este caso, un escritor divulga en su libro una mala actuación de un juez ,
obviamente este último lo denuncia por calumnias y se arma flor de juicio.

El escritor lo pierde, debe pagar $20.000 y penar 1 año de prisión.""

EL CASO KIMEL: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DESPENALIZACIÓN DE LA
INJURIA

Eduardo Kimel es un periodista que, en 1989, publicó
el libro titulado "La Masacre de San Patricio". En su obra describió el
homicidio de
tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas en 1976, y comentó los hechos que
se
suscitaron posteriormente realizando un análisis crítico de la actuación que le
cupo al
Poder Judicial en el lapso comprendido entre ese año y fines de 1983. Asimismo,
sus
críticas se extendían al entonces juez Guillermo Rivarola, a cuyo cargo estaba
la
sustanciación de la causa penal.
Rivarola consideró que la publicación lesionaba su
derecho al honor, y el 28 de octubre de 1991 promovió una querella por calumnias
contra Kimel, que quedó radicada ante el juzgado a cargo de la entonces jueza
Angela
Mónica Braidot.
Si bien la querella sólo había sido promovida por el
delito de calumnias, la jueza interviniente, tras desechar la posible comisión
de ese
delito, entendió que se había incurrido en el de injurias y condenó a Kimel a la
pena
de un año de prisión, en suspenso, y al pago de $ 20.000 en concepto de
indemnización del daño moral ocasionado al querellante. En la sentencia, del 25
de
septiembre de 19951, la Jueza entendió que el libro contenía una "crítica con
opinión,
a la actuación de un magistrado", pero "la duda o sospecha que cierne Kimel,
sobre la
eficacia de la actuación del magistrado en una causa de trascendencia
internacional, y
ante la gravedad de los hechos investigados, constituye de por sí un ataque al
honor
subjetivo del agraviado -deshonra- agravado por el alcance masivo de la
publicación",
concluyendo por admitir los delitos de opinión al resaltar que "Kimel no se
limitó a
informar sino que además emitió su opinión sobre los hechos en general y sobre
la
actuación del Dr. Rivarola en particular".
La jueza rechazó la aplicabilidad del estándar de la "real malicia" invocado por
la defensa de Kimel, por entender que se trataba de una
doctrina de "origen foráneo". Criterio compartido por algunos magistrados,
incurriendo en el grave error de no advertir que una doctrina jurídica debe ser
analizada a la luz de su viabilidad en el orden jurídico local y prescindiendo
de su origen nacional o foráneo. Por otra parte, no percibía que la "real
malicia" no es un
producto del "common law" desprovisto de toda relación con nuestro derecho
codificado porque, cuando fue adoptada por la Corte Suprema de los Estados
Unidos2,
se declaró la inconstitucionalidad del "common law" en el caso concreto, por
vulnerar
el derecho a la libertad de expresión contenido en la Enmienda I de la
Constitución de
aquél país que, es fuente del art. 32 de nuestra Ley Fundamental. La "real
malicia"
tiene sustento en el derecho constitucional codificado y no en el "common law".
En rigor, la "real malicia" fue una prerrogativa
reconocida a los particulares como contracara del privilegio acordado a los
gobernantes en "Barr v. Matteo"3. En el fallo de "New York Times v. Sullivan",
en la
opinión de la mayoría expuesta por el juez William J. Brennan, se destacó: "En
Barr
v. Matteo", esta Corte mantuvo que las expresiones de los funcionarios federales
eran
absolutamente privilegiadas si se hacían dentro del perímetro externo de sus
deberes.
Los Estados otorgan la misma inmunidad a las expresiones de sus más altos
funcionarios, aunque algunos distinguen entre sus funciones menores y limitan el
privilegio de que disfrutan. Pero todos coinciden en mantener que todos los
funcionarios están amparados, a menos que pueda probarse su real malicia. Se
dice
que la razón del privilegio oficial es que, de no existir, la amenaza de
demandas por
daños y perjuicios cohibiría la administración intrépida, vigorosa y efectiva de
las
normas del gobierno y apagaría los bríos de todos salvo de los más resueltos -o
más
irresponsables- en el fiel e intrépido cumplimiento de sus deberes.
Consideraciones
análogas dan pie a este privilegio del ciudadano-crítico. Porque tanto es su
deber
criticar como lo es del funcionario administrar. Como dijera Madison, el poder
de
censura lo ejerce el pueblo sobre el gobierno y no el gobierno sobre el pueblo.
Los
servidores públicos tendrían una preferencia injustificada respecto del público
a que
sirven si los críticos de la conducta oficial no tuviesen un equivalente
adecuado de la
inmunidad que se les concede a los funcionarios. Concluimos que la Primera y la
Decimocuarta Enmiendas requieren ese privilegio". La referencia a "Barr v.
Matteo"
también fue expuesta en sus votos por los jueces Hugo Lafayette Black, William
Orville Douglas y Arthur Goldberg.
La sentencia de primera instancia, condenando a Kimel,
fue revocada el 19 de noviembre de 1996 por la sala 6ª de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional4. En el voto del juez Carlos Alberto
González, al cual adhirió el juez Luis Ameghino Escobar, se destacó que Kimel
realizó una recopilación de datos sobre el episodio y que "cuando arriba a la
sección
que atañe a la investigación judicial deja sentada su propia opinión, lo cual es
criticado por la a quo, quien interpreta que ello le estaría vedado y debería
limitarse a
informar. No comparto este criterio porque la función periodística se ha
desarrollado
tan notablemente con el advenimiento de la democracia, que sin duda incide en
forma
notoria sobre la vida y opinión públicas...Actualmente, no puede concebirse un
periodismo dedicado a la tarea automática de informar sin opinar". Añadió, sin
perjuicio de resaltar, merecidamente, las elevadas cualidades éticas y jurídicas
del
querellante, que "quienes ejercemos una función pública, estamos expuestos a la
crítica de la prensa sobre nuestro desempeño" y que, no advirtiendo dolo en la
conducta de Kimel correspondía "desechar la intención de Kimel de atacar en
forma
manifiesta un honor ajeno y considerarla como crítica a la situación del Poder
Judicial
en una época pretérita y no dejan siquiera margen de duda para la inserción de
su
conducta en la injuria equívoca o encubierta, tipificada en el art. 112 del
Código de
fondo".
Por su parte, el juez Carlos Alberto Elbert destacó en su
voto que, "Cabe recordar que todos los funcionarios y magistrados judiciales del
país
fuimos subordinados al acta y estatuto del proceso de reorganización nacional,
que
tuvieron rango supraconstitucional5. Mal puede pensarse, entonces, que los
jueces
hubiéramos podido oponernos a unos actos de gobierno convalidados bajo
juramento.
La desconfianza hacia la justicia del autor Eduardo Kimel, certera o equivocada,
constituye, en este contexto, una actitud comprensible y según puedo juzgar
exenta de
malicia tendiente a ofender, desacreditar o atribuir irregularidades deliberadas
del
doctor Rivarola. El propio actor destaca, como subraya también el doctor
González,
que en el caso de los Palotinos el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los
requisitos formales de la investigación, juicio que, entiendo, deja a salvo la
actuación
técnica del querellante, en especial, porque no está inserta en el contexto de
una obra
jurídica que descalifique su capacidad o eficacia profesional". Añadió que
"nuestro
Poder Judicial posee sensibilidad y franqueza suficientes como para admitir la
crítica
cívica y los juicios históricos que le correspondan, siempre y cuando se respete
la dignidad de las personas, que es idéntica para periodistas y jueces, si
cumplen
responsablemente su cometido".
Las opiniones expuestas en el libro, de las cuales se
agravió el querellante, decían: "el juez Rivarola realizó todos los trámites
inherentes.
Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo
las
pericias forenses y balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las
personas que
podrían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo, la lectura de las
fojas
judiciales conduce a una primera pregunta: ¿se quería llegar a una pista que
condujera
a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue en
general
condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de
los
palotinos el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de
la
investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos
para la
elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la
orden
del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa,
llevándola a un punto muerto".
El 22 de diciembre de 1998 la Corte Suprema de
Justicia revocó el fallo6. Los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y Vázquez
sostuvieron que solamente "de una lectura fragmentaria y aislada del texto
incriminado puede decirse -como lo hace el a quo- que la imputación delictiva no
se
dirige al querellante". Agregaron "que carece de sustento jurídico la afirmación
referente a que por tratarse el querellado de un lego en la pesquisa del caso,
no tendría
entidad calumniosa el párrafo que al referirse al magistrado expresa que resulta
ostensible que una serie de elementos decisivos para la investigación no fueron
tenidos en cuenta". Entre tales elementos, asignaron relevante importancia a las
constancias obrantes en la causa penal, de las cuales surgía que el juez
Rivarola
"habría hecho caso omiso a los reiterados requerimientos de sobreseimiento
provisional del sumario formulados por el fiscal Julio Strassera". También
destacaron
que "la conclusión que expresa que de la lectura del libro cuestionado el lector
no será
inducido a descalificar las calidades personales del querellante ni a cuestionar
el
honor de aquél, descalifica el pronunciamiento por otra causal de arbitrariedad.
Ello
es así por tratarse de una mera conjetura acerca de las interpretaciones
personales que
los lectores pueden hacer del querellante, ajena a la consideración jurídica del
delito incriminado". Conclusión por cierto opinable si tenemos en cuenta que los
jueces
deben valorar los efectos que pueden traer aparejadas las presuntas
manifestaciones
agraviantes conforme a su seriedad y envergadura.
Los jueces Fayt y Boggiano, también votaron por la
revocación del fallo sobre la base de la doctrina de la "real malicia".
Entendieron que
"se ha demostrado que bajo la invocación del derecho de crónica, el encartado
actuó
con temerario desinterés en determinar la verdad o falsedad de los hechos,
distorsionando maliciosamente el rol que le cupo al magistrado en la
investigación del
crimen y poniendo seriamente en duda su idoneidad para el desempeño del cargo".
Tales hechos habrían consistido, básicamente, en no haber expuesto la reiterada
negativa del juez Rivarola a los continuos pedidos de sobreseimiento provisional
requeridos por el fiscal Strassera.
Votando en disidencia, los jueces Belluscio, Bossert y
Petracchi, se pronunciaron por el rechazo del recurso extraordinario planteado
por el
querellante, por considerarlo inadmisible en función de su regulación procesal.
El temperamento adoptado por la mayoría para
incriminar la conducta de Kimel, estuvo basado sobre dos elementos. Su
manifestación en orden a que había realizado una profunda y minuciosa
investigación
sobre el episodio narrado en su libro y el hecho de no haber citado la negativa
reiterada del juez Rivarola para disponer el sobreseimiento provisional en la
causa,
pese a los requerimientos formulados por el fiscal. La confrontación de tales
elementos permitía aseverar la presencia de una conducta dolosa porque, si la
investigación fue exhaustiva, hubo un ocultamiento deliberado de circunstancias
que
tornaban irreprochable la conducta del querellante. Sin embargo, el análisis
global de
la obra evidencia una crítica a la presunta independencia en la actuación de los
magistrados judiciales que no estaba necesariamente concentrada en la persona
del
querellante. Existía una crítica global que traslucía una opinión de carácter
político
que, como tal, podía ser aceptada o rechazada por quienes tuvieran acceso al
libro.
Dando cumplimiento a la sentencia de la Corte, el 17 de
marzo de 1999 la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional condenó a Kimel a la pena de un año de prisión, como autor
responsable
del delito de calumnias, y al pago de una indemnización por resarcimiento de
daños de $ 20.000 en beneficio del querellante7. El recurso extraordinario fue
rechazado por
la Cámara, y el de queja desestimado in limine por la Corte el 14 de septiembre
de
2000.

""Los contenidos sobre la causa he tratado de incluirlos, dado que un edicto
judicial se apoya en todas las apreciaciones y juicios similares, pero para
poder apreciar esto mismo en un juicio a nivel de personas sin fueros
especiales, habría que ver como se resolvería.""

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